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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Las Majas III", en los términos municipales de Aguilón, Azuara y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Desarrollos Eólicos Las Majas V, S.L. Número de expediente INAGA 500201/01/ 2017/09988.

Publicado el 05/01/2018 (Nº 4)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico "Las Majas III" de 33 MW queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

El parque eólico "Las Majas III" no se encuentra entre los proyectos relacionados en los anexos del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. No obstante, su tramitación se incluye en el régimen general establecido en el artículo 7 y siguientes del citado decreto-ley.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 3 de julio de 2017, se publicó la Orden EIE/881/2017, de 6 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de diez Parques Eólicos por un total de 300 MW, en las Comarcas de Campo de Cariñena, Campo de Belchite, Cinco Villas, Campo de Daroca, los Monegros y Somontano de Barbastro, promovidos por Sociedades vinculadas a la Mercantil "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L.", y pertenecientes al Grupo Forestalia

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 2 de agosto de 2017, se publicó el anuncio del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por el que se somete al trámite de información pública y de participación pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de instalación Parque Eólico "Las Majas III" promovido por Desarrollo Eólico Las Majas V S.L., expediente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza número G-EO-Z-025/2017, en los términos municipales de Azuara, Aguilón y Fuendetodos, y su estudio de impacto ambiental. Se publicó también anuncio en el Heraldo de Aragón con fecha de 22 de agosto de 2017.

Las entidades a las que el Servicio Provincial de Industria e Innovación remitió copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública, además de las propias de este tipo de trámite, fueron el Ayuntamiento de Fuendetodos, Ayuntamiento de Azuara, Ayuntamiento de Aguilón, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio y Confederación Hidrográfica del Ebro. El proyecto y su estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público para su consulta en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza y en las Oficinas de los Ayuntamientos de Fuendetodos, Azuara y Aguilón.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones del Ayuntamiento de Fuendetodos, que informa que el proyecto es conforme al Planeamiento Urbanístico de Fuendetodos y presta su conformidad a la autorización solicitada y de la Dirección General de Ordenación del Territorio, que informa que Azuara cuenta con PGOU aprobado definitivamente en 2011. El proyecto afecta al dominio público forestal y pecuario. No son esperables especiales afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos, si bien en la zona confluyen más proyectos de parques eólicos (Las Majas, Las Majas II, Las Majas IV, Las Majas V, El Saso, La Rinconada, Cañacoloma, Sierra de Luna y Argovento), ademas de los parques eólicos en funcionamiento (Entredicho, San Cristóbal de Aguilón y Fuendetodos I y II), por lo que es claro el efecto sinérgico y acumulativo. Analizada la documentación y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio (Ley de Ordenación del Territorio en Aragón y Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón), puede concluirse que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Se debe reflexionar, sin embargo, sobre la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de paisaje del territorio. Se ha de ponderar el impacto paisajístico frente a los beneficios a nivel económico y laboral que este tipo de actividades puede suponer para los habitantes de la zona y para los ayuntamientos de los municipios donde se prevé actuar.

El 11 de octubre de 2017, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al INAGA el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA/500201/01A/2017/09988.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 207, de 27 de octubre de 2017, se ha publicado el Anuncio del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Las Majas III", en los términos municipales de Azuara, Aguilón y Fuendetodos, promovido por Desarrollo Eólico Las Majas V S.L. Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza número G-E-O-Z-025/2017.

El 3 de noviembre de 2017, se recibe en INAGA escrito de la consultora redactora del EsIA en la que se indica que se han detectado errores materiales en el EsIA que se subsanan, concretamente en los apartados 9.2.2 protección de fauna, en cuanto a distancia entre aerogeneradores. Se recibe también documento de adenda al estudio de avifauna, incluyendo el ciclo anual completo.

El 7 de noviembre de 2017, se recibe la adenda de quirópteros para completar el EsIA y las adendas de estudios de avifauna con los proyectos ejecutados y en tramitación en el entorno en que se ubica.

Con fecha 9 de noviembre de 2017, el INAGA emite un requerimiento de documentación del estudio de impacto ambiental, de conformidad con el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, según el artículo 32, punto 3, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, respecto a la evaluación de los efectos acumulativos y sinérgicos de las instalaciones proyectadas.

El 20 de noviembre se recibe en INAGA un estudio de impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico Las Majas III.

Nombre del Parque Eólico: Las Majas III.

Promotor: Desarrollo Eólico Las Majas V, S.L.

Términos municipales: Aguilón, Azuara y Fuendetodos (Zaragoza).

Potencia total del parque: 33 MW en 10 aerogeneradores.

Se proyecta la construcción del parque eólico "Las Majas III", en los terminos municpales de Aguilón, Azuara y Fuendetodos (Zaragoza). La superficie total de la poligonal definitoria del parque es de 605,89 ha, situada entre los vértices siguientes (coordenadas UTM ETRS89 30T): V1 en 676.564/4.572.832; V2 en 675.444/4.571.761; V3 en 674.204/4.572.528; V4 en 673.456/4.572.115; V5 en 672.748/4.571.294; V6 en 672.355/4.571.430; V7 en 672.431/4.571.956; V8 en 671.684/4.572.303; V9 en 672.531/4.573.628; V10 en 673.976/4.573.367 y V11 en 674.524/4.573.751. Los terrenos tienen acceso desde la carretera A-220 de Cariñena a Belchite desde la cual se enlaza con la carretera A-2305 que une las localidades de Azuara y Fuendetodos.

Se ha diseñado un parque eólico compuesto por un total de 10 aerogeneradores que cuentan con una potencia unitaria de 3,3 MW, diámetro de rotor de 132 m y altura de buje de 84 m. Las máquinas se han distribuido en una alineación con orientación NE-SO de forma que quedan ubicados de forma correcta con respecto a la dirección del viento predominante en la zona. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de ubicación de los aerogeneradores es la siguiente: AE1 en 672.276/4.572.605; AE2 en 672.434/4.573.075; AE3 en 672.785/4.573.304: AE4 en 672.600/4.571.500; AE5 en 672.908/4.571.791; AE6 en 673.600/4.572.300; AE7 en 673.830/4.572.663; AE8 en 674.109/4.572.988; AE9 en 674.977/4.572.254 y AE10 en 675.163/4.572.947.

La obra civil estará compuesta por la cimentación de los aerogeneradores mediante zapata de hormigón armado para anclaje de las torres al terreno de 9,55 m de radio (19,1 m de diámetro) sobre la que se construirá un pedestal de hormigón de planta circular de 5,5 m de diámetro.

Los viales y accesos diferencian entre viales existentes sin necesidad de actuación, viales a acondicionar y viales existentes con modificaciones de trazado. El eje de acceso A-220 tendrá una longitud de 253 m sobre vial existente con modificación de trazado. El eje de acceso Tramo 1 tiene una longitud de 4.120 m, de los que 1.130 m discurren por camino existente que será necesario acondicionar. El acceso Tramo 2 tiene una longitud de 131 m, el Tramo 3 tiene 837 m de longitud, de los que 720 m discurren por camino existente que será necesario acondicionar, el Tramo 4, tiene una longitud de 110 m., el Tramo 5 tiene una longitud de 164 m., el tramo 6 tiene una longitud de 1.911 m, de los que 1.080 discurren por camino existente que será necesario acondicionar y el Tramo 7 tiene una longitud de 266 m. Los viales internos del parque se definen en 7 ejes, con una longitud total de 7.539 m y de los cuales 2.930 m son caminos a acondicionar y el resto de nueva apertura, con anchura de 6 m. Se prevé la instalación de cuatro caños y tres badenes para facilitar el drenaje de las aguas.

Junto a cada aerogenerador se habilitará un área de maniobra que permita el acopio total de los elementos de montaje y permita la ubicación de grúas y camiones empleados en el izado y montaje del aerogenerador. En el proyecto se han diseñado dos tipos de plataformas: Las plataformas al final del vial, con una superficie total medida en planta de 3.490 m² para los aerogeneradores LM³-1, LM³-3, LM³-6, LM³-7, LM³-9 y LM³-10 y las plataformas paralelas al vial con zonas de trabajo a ambos lados del vial, con una superficie total medida en planta de 3.306 m², para los aerogeneradores LM³-2, LM³-4, LM³-5 y LM³-8. Para su habilitación se retirará la capa vegetal, se explanará la superficie y se extenderá una capa de zahorra artificial sobre el terreno. La tierra vegetal se utilizará posterioremente en las labores de revegetación. La zona auxiliar durante la fase de obras se proyecta con dimensiones de 30 x 30 (900 m²) en las que se alojarán las casetas de servicio, parque de maquinaria, zona de gestión de residuos, etc.

Todos los circuitos de interconexión de los aerogeneradores discurrirán enterrados en zanjas excavadas con retroexcavadora hasta una profundidad de aproximadamente 1,5 m, paralelas a los viales. La red eléctrica de MT conducirá toda la producción al Centro de control ubicado en la SET "Las Majas II". La SET "Las Majas II" se ubicará sobre una plataforma en coordenadas centroides UTM ETRS89 30T 671.540/4.574.640. El acceso ser realizará desde un vial de nueva ejecución que conectará la subestación con un camino existente y que está ubicado al norte del parque eólico "Las Majas II". Las instalaciones principales de la subestación se dividen en: sistema de 220 kV, sistema de 30 kV, sistema de control, comunicaciones y protección, sistema de puesta en tierra y servicios propios de la subestación.

Los movimientos de tierras se estiman en 60.225,24 m³ de excavación en su mayor parte por los viales, 33.355,88 m³ de terraplén sobre todo en plataformas, y 555,18 m³ de suelo seleccionado, 30.062,11 m³ de zahorras para viales y plataformas, y 904,92 m³ de hormigón para viales.

Se han analizado el estudio de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Las Majas III", en los términos municipales de Aguilón, Azuara y Fuendetodos (Zaragoza) elaborado por VIADOS Gestión Integral de Proyectos, el estudio de quirópteros y el estudio de avifauna realizado por SEO Birdlife, la adenda de avifauna, la adenda al estudio de quirópteros y el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico Las Majas III elaborado por Typsa Ingenieros Consultores y Arquitectos.

El estudio de alternativas se realiza en base a los condicionantes técnicos, producción, localización de los aerogeneradores, caminos de acceso e instalaciones auxiliares, además de otros condicionantes ambientales y poblacionales. La alternativa 0 se descarta dado que, repercutiría de forma negativa en el medio socioeconómico de la zona así como en el modelo de producción energética de energías renovables donde no se produce combustión ni emisión de gases de efecto invernadero. Entre las alternativas de producción, el diseño se ha realizado en base al recurso eólico existente en la zona, a la morfología del terreno, los accesos existentes y a las posibles afectaciones ambientales y sociales. La alternativa 1 plantea implantar los aerogeneradores en las zonas con mayor potencial eólico sin tener en cuenta los condicionantes del terreno. En esta opción es necesario realizar un importante movimiento de tierras para acometer las obras de implantación de los aerogeneradores, ya que la pendiente máxima asciende casi al 11% (AE1). Por otra parte, el AE10 se localiza en el fondo de una val lo que disminuiría considerablemente la producción de energía eléctrica. Consultado el mapa topográfico se ha comprobado que el emplazamiento propuesto se corresponde con el cauce del Arroyo de Barcalién, de caudal discontinuo. La alternativa 2 propone modificar las localizaciones de los aerogeneradores planteadas en la anterior alternativa para adaptarlas a los condicionantes del medio natural. Concretamente, en los nuevos emplazamientos la pendiente disminuye considerablemente, siendo la pendiente máxima del 3%, por lo que los movimientos de tierra para llevar a cabo la construcción del parque eólico disminuyen de manera considerable. Por otra parte, el AE10 modifica su posición con el fin de alejarla del cauce del Arroyo de Barcalién, y por tanto, situarlo en una zona altitudinalmente más elevada incrementando así su producción eléctrica. Teniendo en cuenta que con la aplicación de estas medidas se minimizan considerablemente las afecciones ambientales, la alternativa 2 es la seleccionada para el emplazamiento de los aerogeneradores.

Respecto a la subestación eléctrica de transformación (SET), con el fin de minimizar las afecciones ambientales al medio natural como consecuencia de la construcción de una SET para cada uno de los parques eólicos, la única alternativa barajada para el emplazamiento de la SET ha sido seleccionar un emplazamiento para la construcción de una única SET de 205 kV que dará servicio a 6 parques eólicos que se proyectan en la zona "Las Majas II", "Las Majas III", "Las Majas IV", "Las Majas V", "Las Majas VI" y "Las Majas VII", situando la SET sobre una parcela agrícola y disminuyendo significativamente las afecciones ambientales respecto a la construcción de una subestación para cada uno de los parques eólicos. La tramitación ambiental de esta subestación eléctrica "Subestación Las Majas II" se realiza conjuntamente con el Parque Eólico Las Majas II"

Para las instalaciones auxiliares, la alternativa 1 plantea su localización en una zona con pendiente media del 4%, por lo que sería necesario realizar movimientos de tierra para disminuir la pendiente hasta convertir el área en prácticamente llana. La alternativa 2 plantea su instalación en un área que presenta una menor pendiente con el fin de reducir los movimientos de tierra y, consecuentemente, las afecciones ambientales sobre la geología y geomorfología, ocupación del suelo, etc.

Se aporta un inventario del medio natural con información acerca de la climatología, geología, hidrología e hidrogeología, edafología, vegetación potencial y actual Respecto a la flora catalogada, a unos 4,1 km al noreste está identificado el taxón Crossidium aberrans, especie incluida como "en peligro de extinción" en el catálogo aragonés de especies amenazadas", sin que se haya detectado en la zona del parque eólico. La zona no está afectada por planes de acción de especies de flora o fauna amenazada. Respecto a la fauna vertebrada en la zona de actuación, se incluyen datos procedentes de distintas fuentes bibliográficas y de los trabajos de campo específicos realizados por los autores del EsIA. Con objeto de evaluar el impacto sobre aves y quirópteros de las instalaciones proyectadas se ha realizado un estudio acerca de la presencia, abundancia y uso del espacio (análisis de vuelos) por parte de estos grupos faunísticos durante un ciclo anual (de 18 de julio de 2016 a 8 de julio de 2017) en todo el ámbito donde se proyecta la instalación de los parques eólicos del complejo "Las Majas". El estudio de avifauna incluye los resultados observados del uso del espacio por parte de diversas especies de aves de tamaño medio y grande. En función de las alturas de vuelo y el número de contactos se calcula un índice de riesgo para cada especie, resultando los índices de riesgo más elevados para buitre leonado, grulla común, ganga ortega, corneja negra, chova piquirroja, milano real, alimoche y águila real, por este orden. Se constata la utilización del emplazamiento por algunas especies tan amenazadas como el águila perdicera (Aquila fasciata), catalogada "En Peligro de Extinción" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), catalogada "En Peligro de Extinción" según el Catálogo Español de Especies Amenazadas. En el caso de los quirópteros se han detectado ocho especies en el área donde se proyecta la construcción de los parques del complejo eólico "Las Majas" y su entorno, siendo las más contactadas Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus kuhlii, y mucho menos frecuentes Hypsugo savii, Myotis myotis, Eptesicus serotinus, Barbastella barbastellus, Pipistrellus pygmaeus y Tadarida teniotis. Las especies para las que se estima mayor riesgo de sufrir accidentes en función de su comportamiento son Myotis myotis y Barbastella barbastellus. Se señala que la poligonal del PE Las Majas III no resulta favorable para los quirópteros aunque pueden registrarse puntualmente algunas especies en tránsito. Las zonas más apropiadas para la presencia de quirópteros corresponderían a los barrancos y roquedos calizos que se localizan al oeste (valle del Huerva, entorno de Aguilón y barrancos calizos de Fuendetodos y La Puebla de Albortón), bosques galerías del río Cámaras (al sur del emplazamiento) y cascos urbanos de Aguilón y Azuara. No se observan hábitats de riesgo potencial dentro del polígono y se considera que el parque eólico no llegará a afectar a poblaciones de murciélagos amenazados.

Respecto al paisaje y cuenca visual, se califica la calidad intrínseca del paisaje como baja, ya que se trata de una zona predominantemente agrícola en la que la vegetación natural ha quedado relegada a los márgenes de caminos y campos de cultivo, a excepción de algún pequeño recinto forestal. Como zona de estudio para analizar la visibilidad del parque eólico se ha establecido la zona incluida dentro de un radio de 10 km desde los aerogeneradores que componen el parque eólico, es decir, en un área aproximada de 558,48 km². Los núcleos urbanos dentro del ámbito de estudio son: Aguilón, Almonacid de la Cuba, Azuara, Fuendetodos, Lagata, Letux, Samper de Salz y Villanueva de Huerva. De éstos, el más próximo a la actuación es Azuara, localizado a 3,6 km al Sureste del AE-3. El parque eólico será visible desde el núcleo urbano dentro del radio de 5 km (Azuara) y desde 4 núcleos dentro del área comprendida entre los radios de 5 y 10 km (Almonacid de la Cuba, Lagata, Letux y Samper de Salz). Se incluye un completo estudio socioeconómico y del patrimonio cultural con información sobre la demografía, actividades económicas, usos del suelo, planeamiento urbanístico, y patrimonio arqueológico y paleontológico.

El estudio de impacto ambiental presentado analiza y valora los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas sobre la calidad atmosférica, la geología y suelos, hidrología, vegetación, fauna, figuras de protección ambiental, dominio público forestal, dominio público pecuario, medio socioeconómico y paisaje en las fases de construcción y explotación. Según datos del estudio de impacto resulta afectada una superficie de vegetación natural de 0,133 ha, todas ellas incluidas en la categoría de "pastos".Los impactos durante la fase de construcción por destrucción de la vegetación y por afección sobre figuras de protección ambiental (ámbitos de protección de especies catalogadas), se califican como "moderados" según el EsIA. Tras la aplicación de medidas preventivas y correctoras, el impacto residual sobre figuras de protección ambiental pasaría a "compatible", pero sigue calificándose como "moderado" el impacto por destrucción de la vegetación. Se valora la magnitud del impacto sobre las aves (con datos referidos exclusivamente a las especies de mediano y gran tamaño) calificándolo como "moderado". Tras la aplicación de medidas preventivas y correctoras, el impacto residual, aunque disminuye, sigue calificado como "moderado". En el estudio de avifauna no se tratan de forma diferenciada los impactos por riesgo de colisión, por molestias o por alteración del hábitat ni se hace ninguna mención del posible "efecto barrera". Tampoco se tienen en cuenta las afecciones sobre las especies de aves de tamaño pequeño, que son víctimas frecuentes de colisiones con aerogeneradores y entre las que se encuentran varias incluidas en el anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE). Al objeto de determinar el impacto sonoro tras la puesta en funcionamiento del parque eólico se ha realizado un estudio de ruidos que incluye los efectos sinérgicos por la suma de niveles acústicos que conllevaría la explotación de los diversos parques existentes y proyectados en la zona (PE Fuendetodos, PE Entredicho, PE San Cristóbal de Aguilón, PE La Rinconada, PE Las Majas, PE Las Majas II, PE Las Majas III, PE Las Majas IV, PE Las Majas V, PE Las Majas VIA y PE El Saso). Se concluye que con la puesta en funcionamiento del P.E. "Las Majas III" junto con el resto de parques previstos y existentes, los valores acústicos que se alcanzarán, estarán muy por debajo de los objetivos de calidad de cada uno de los usos, ya que en las edificaciones cercanas de zonas agrícolas los valores que se producirán una vez implantados todos los parques será menor a 65 dB(A) (valor más restrictivo para el periodo nocturno). De igual forma las edificaciones residenciales que se encuentran muy alejadas del parque no sufrirán acústicamente efecto alguno tras la implantación de los PPEE. La influencia acústica será totalmente compatible con la legislación medioambiental de aplicación a la zona de estudio.

Se ha añadido finalmente un estudio de impactos acumulativos y sinérgicos, cuya valoración resulta de vital importancia teniendo en cuenta la concentración de instalaciones de este tipo ya operativas en el entorno (PP.EE "Entredicho", "Fuendetodos I", "Fuendetodos II" y "San Cristóbal-Aguilón", "Belchite", "Plana de María" y "Bosque Alto"), con al menos 195 aerogeneradores instalados en un radio de 20 km. El referido estudio considera un ámbito delimitado por un radio de 10 km alrededor de los aerogeneradores de los parques existentes y de otros 12 parques proyectados (PP.EE Las Majas, Las Majas II, III, IV, V y VIA (Las Majas VII pasa a denominarse Las Majas VIA y Las Majas VI ha sido eliminado), Argovento, El Saso, Cañacoloma, Sierra de Luna, Herrera de los Navarros y La Rinconada) que sumarían otros 125 nuevos aerogeneradores. Dentro del ámbito considerado se localiza la SET Fuendetodos y discurren varias LAAT a las que se sumarían las líneas de transporte y evacuación proyectadas a otras tres SET y que sumarían 44,7 km de nuevas LAAT de 220 kV. Los resultados del estudio califican como impactos severos los causados por alteración de la biodiversidad y fragmentación de zonas naturales, por afección a territorios de grandes rapaces, por efecto barrera y por mortalidad por colisión, valorando los últimos tres impactos como severos. Tras la aplicación de una serie de medidas protectoras y correctoras se considera que estos impactos se verían reducidos y pasarían a calificarse como moderados excepto la afección a territorios de grandes rapaces que se continuaría calificando como impacto severo. Respecto a los resultados de seguimientos de mortalidad de aves y quirópteros en los parques eólicos ya instalados en el entorno, se señala que no hay información útil ya que dichos seguimientos se realizan mediante "visitas aleatorias".

Se establecen medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción para la protección de la calidad atmosférica y contaminación acústica, protección de la geología, geomorfología y suelos por los movimientos de tierras, hidrología (escorrentía superficial y contaminación de las aguas), vegetación, fauna y hábitats faunísticos, protección a figuras de protección ambiental, dominio público pecuario, medio socioeconómico, paisaje, patrimonio arqueológico y paleontológico. Se prevé la adecuación paisajística y restauración vegetal incluyendo un plan de restauración presupuestado con el objetivo de regenerar y reinsertar medioambientalmente el área afectada por la construcción del parque eólico estimando una superficie objeto de restauración vegetal de 6,995 ha. Se prevé la integración paisajística, principalmente por las plataformas de montaje y taludes derivados, taludes de caminos e instalaciones auxiliares. Se establece un plan de gestión de residuos. En la fase de funcionamiento se plantean medidas de protección sobre la geología y suelos, fauna y alteración de los hábitats faunísticos, dominio público pecuario y paisaje. Se incluyen medidas para la fase de desmantelamiento.

El estudio de impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico Las Majas III establece, con el objetivo de preservar las áreas de nidificación de las grandes rapaces, la creación de radio de exclusión de implantación de aerogeneradores de 2 kilómetros a los nidos de grandes rapaces. El citado radio de exclusión no supone la necesidad de reubicación de aerogeneradores. Se considera necesario la implantación de planes de seguimiento y manejo de hábitat de especies rupícolas y forestales como el alimoche, milano real y águila perdicera, para ello será necesario la redacción de un plan director de conservación de las citadas especies en el ámbito de 30 kilómetros a los parques eólicos proyectados.

Entre las medidas complementarias para la protección de avifauna y quirópteros, se proponen acciones de apoyo al Plan de Recuperación del águila perdicera en Aragón y en particular al programa de marcaje de animales mediante tecnología Satélite y a acciones de mejora de hábitats de alimentación. Concretamente se propone el marcaje con emisores satélite de dos parejas de alimoche, una de águila perdicera y dos parejas de milano real para estudiar el uso del espacio en el área de actuación. Asimismo se propone la aplicación de planes de gestión del hábitat de rapaces rupícolas y forestales y de aves esteparias catalogadas, así como seguimiento de sus poblaciones, con acciones de apoyo a la conservación del rocín o alondra ricotí en Aragón, y en especial a prácticas de mejora del hábitat de la especie y de incremento de la conectividad entre sus núcleos poblacionales. También se proponen acciones de mejora de hábitats de nidificación del cernícalo primilla en Aragón, basadas en la construcción de colonias de cría (primillares) preferiblemente con técnicas de bioconstrucción en terrenos compatibles con sus características ecológicas. Desde el punto de vista de la vulnerabilidad, se considera necesaria la implantación de un sistema de detección, posicionamiento, seguimiento espacial de aves, que evite en última instancia la colisión del ave con los aerogeneradores, mencionando que dicho sistema ha comprobado su fiabilidad en el prototipo instalado en el parque eólico "I+D El Espartal".

Conforme se propone también en el EsIA como medida para la protección de la avifauna todos los aerogeneradores mantienen una distancia mínima entre áreas de barrido de las palas de aproximadamente 2 diámetros de rotor con la finalidad de dotar al parque de mayor permeabilidad facilitando así el tránsito de las especies de avifauna.

Con el objetivo de minimizar la afección paisajística, la señalización de los aerogeneradores se adecuará a lo indicado en la publicación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) "Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos" en su versión más reciente. En función de la altura de los aerogeneradores, y con el fin de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje, aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A / Media C, además de luces de baja intensidad tipo B en la torre del aerogenerador, cuando se superen los 150 m de altura. No obstante, la decisión del tipo de balizamiento a instalar la determinará en última instancia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Se establece un Programa de vigilancia ambiental tras la finalización de la construcción del parque eólico, presupuestado y con aplicación como mínimo durante los tres primeros años de funcionamiento. Se establecen una serie de indicadores de seguimiento durante la fase de construcción para el control de los niveles acústicos en las poblaciones, control de polvo, partículas, gases y humos, control de la retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal, control del extendido de la tierra vegetal, control de la alteración y compactación de suelos, erosión de suelos y taludes, calidad de las aguas, vegetación natural, prevención de incendios, afección a fauna terrestre y avifauna, prevención de atropellos, dominio público forestal, dominio público pecuario, paisaje y restauración vegetal, desmantelamiento de las instalaciones temporales, préstamos, cantera y vertederos, gestión de residuos, población y otros y durante la fase de explotación respecto a la contaminación lumínica, control de la erosión, control de la red hídrica, control de afecciones sobre la avifauna y quirópteros con seguimiento de la siniestralidad de aves y quirópteros y el seguimiento del uso del espacio en el parque eólico por la avifauna, seguimiento de los terrenos restaurados, incendios, calidad paisajística y gestión de residuos. Se incluye también la fase de desmantelamiento o abandono con la restauración paisajística y restauración vegetal, vegetación, gestión de residuos y población.

La zona de estudio se encuentra localizada dentro de la cuenca hidrográfica del río Ebro, en el valle medio del Ebro, en la margen derecha. Concretamente, se ubica en la cuenca del río Aguas Vivas, en la subcuenca del río Cámaras, tributario del anterior. Los usos del suelo que dominan la zona son los cultivos anuales de cereal con alguna mancha de encina. Se trata de una zona agrícola, en la que la vegetación natural ha quedado relegada a los márgenes de caminos y campos de cultivo, a excepción de algún pequeño recinto forestal. El entorno en el que se plantea el futuro parque eólico "Las Majas III" se corresponde con una extensa área agrícola, por ello, se caracteriza por la escasa vegetación natural, la cual ha quedado relegada a eriales, barbechos, lindes entre parcelas agrícolas, márgenes de caminos, etc.

En la zona se diferencian dos áreas de distribución de los diferentes ambientes ecológicos: zonas agrícolas y matorrales. En las zonas agrícolas, dominan notablemente las especies herbáceas y ruderales, con una especial representación de especies de la familia de las gramíneas (Aegipos geniculata, A. triuncialis, Avena fatua, Cynosurus echinatus, Echinaria capitata o Poa bulbosa). Otras familias que se encuentran notablemente representadas son la asterácea con especies, como Centaurea mielitensis, Centaurea calcitrapa, Onopordum acanthium o Sonchus tenerrimus, las labiadas entre las que se observa Marrubium supinum, M, vulgare o Phlomis herba-venti, o papaveráceas como Papaver rhoeas o P. argemone.

En las zonas en las que se ha mantenido un mínimo de terreno forestal se desarrolla ontina (Artemisia herba-alba) o santolina (Santonila chamaecyparisus), apareciendo de forma aislada ejemplares de retama (Retama sphaerocarpa) y puntualmente de encina (Quercus ilex). En los matorrales, la vegetación se encuentra dominada por especies adaptadas a las condiciones áridas de la zona (escasas precipitaciones y elevada evapotranspiración), siendo la especie predominante el tomillo (Thymus vulgaris), estando acompañada por aliaga (Genista scorpius), espino negro (Rhamnus lycioides), ontina (Artemisa herba-alba), cisteráceas como Helianthemum squamatum, H. violaceum, H.marifolium y en menor medida otras labiadas aromática como lavanda (Lavandula latifolia), marrubio nevado (Marrubium supinum), Sideritis nontana, S. spinulosa o candilera (Phlomis lychnitis).

En el entorno del área de actuación existen poblaciones importantes de especies de aves que presentan riesgos de mortalidad elevados por accidentes con las instalaciones previstas. En un radio de 20 km se conocen 11 territorios de águila real (Aquila chrysaetos), 4 de águila perdicera (Aguila fasciatus), incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón" (solo uno ocupado actfaualmente), 10 de alimoche común (Neophoron percnopterus), más de 15 de búho real (Bubo bubo), más de 6 de halcón peregrino (Falco peregrinus), varias colonias de buitre leonado (Gyps fulvus) con más de 140 nidos, varios territorios de culebrera europea (Circaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), milano negro (Milvus migrans) y azor común (Accipiter gentilis), y un número indeterminado de milanos reales (Milvus milvus) invernantes. Además existe un Punto de Alimentación Suplementaria de aves carroñeras en Lécera, a unos 16,7 km. al ESE.

Además, son zonas de presencia conocida de aves esteparias como sisón común (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata) todas ellas incluidas en el catálogo de aragonés en la categoría de "vulnerable". Es también posible la presencia de alondra ricotí (Chersophilus duponti), y cernícalo común (Falco naumanni), incluidas como "sensible a la alteración de su hábitat", aunque no se haya detectado su presencia en la zona directamente afectada por las instalaciones proyectadas.

En cuanto a los quirópteros, es probable la presencia de Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus kuhlii, y en menor medida Hypsugo savii, Myotis myotis, incluido como "vulnerable" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón, Eptesicus serotinus, Barbastella barbastellus, Pipistrellus pygmaeus y Tadania teniotis. No se localizan refugios utilizados por quirópteros dentro de la poligonal prevista para el parque eólico pero sí que se conocen cuevas de interés para murciélagos cavernícolas en el área periférica, en los términos municipales de Tosos y Aguilón.

El parque eólico afectará a los terrenos pertenecientes al Monte de Utilidad Pública número 301 denominado "Blanco", también afectará a la vía pecuaria denominada "Vereda de Tosos a Azuara", en el término municipal de Aguilon y que cuenta con una anchura de 20 m, por la apertura de viales o la construcción de zanjas. Los enlaces para las entradas de acceso afectarán a las vías pecuarias "Vereda de Fuendetodos a Moyuela", en el término municipal de Azuara y "Vereda de Jaulín a Azuara", en Fuendetodos, con anchuras de 20,89 m.

El parque eólico "Las Majas III" no afecta al ámbito de ninguno de los Planes de Gestión de especies amenazadas, el aerogenerador más próximo del proyecto se localiza a 2,8 km del ámbito del Plan de Recuperación del Águila-azor perdicera en Aragón (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre y Orden de 16 de diciembre de 2013) distando 9,8 km del área crítica más cercana. También se encuentra próximo al ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla en Aragón (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre), situándose el aerogenerador más cercano a 5,8 km del límite de dicho ámbito y a 8 km del área crítica más próxima.

La zona seleccionada para la implantación del parque eólico "Las Majas III" no se localiza en el ámbito de ningún espacio de la Red Natura 2000, espacio natural protegido, o con plan de ordenación de los recursos naturales. La más próxima es la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas" aproximadamente a 6,6 km al Norte del parque eólico. No afecta a lugares de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar sobre la avifauna por colisión (aerogeneradores y líneas aéreas), pérdida del hábitat (aerogeneradores, líneas eléctricas, SET, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación (accesos, desmontes y roturaciones), paisaje (modificación fisiografía del terreno, aerogeneradores y líneas eléctricas) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y forestal). De todos ellos, se considera como más relevante la afección sobre la avifauna y la vegetación, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados o existentes en el entorno.

Respecto a la vegetación, la construcción del parque eólico "Las Majas III" conllevará, en general, la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural de tipo ruderal situada en las lindes de los caminos existentes y campos de cultivo, especialmente por la construcción o acondicionamiento de los viales de acceso necesarios durante la fase de construcción del parque así como por las plataformas de montaje que será necesario habilitar para la colocación de los aerogeneradores. Respecto a zonas naturales, la zanja por la que discurrirá la energía generada en los aerogeneradores hasta la SET se localiza a unos 240 metros de un área de vegetación natural cartografiada como hábitat de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp". Por otra parte, la zona Norte del enclave en la que se localiza el radio de giro que será necesario para acondicionar la conexión de las carreteras A-220 y A-2305 se encuentra inventariado como hábitat de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp". En cualquier caso, se prevé la adecuación paisajística y restauración vegetal incluyendo un plan de restauración presupuestado con el objetivo de regenerar y reinsertar medioambientalmente el área afectada por la construcción del parque eólico estimando una superficie objeto de restauración vegetal de 6,501 ha.

La proximidad a la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas", con buena representación de rapaces rupícolas y forestales, favorece la frecuentación de la zona por diversas especies de rapaces en sus vuelos de caza y campeo, lo que puede traducirse en un importante riesgo potencial de accidentes con los aerogeneradores. Entre las especies que podrían verse afectadas destacan por su grado de amenaza águila perdicera, alimoche y chova piquirroja. También pueden verse afectadas varias especies de aves esteparias como sisón común e incluso alondra ricotí. Cabe destacar que los llanos de carácter estepario donde se ubican los aerogeneradores constituyen un hábitat potencial de sisón común, ganga ortega y ganga ibérica, localizándose dentro del ámbito que podría ser propuesto para los futuros planes de conservación de dichas especies en Aragón (en preparación), afectando el proyecto a zonas de cría y sedimentación de estas especies catalogadas como "vulnerables" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación de la actuación, teniendo en cuenta la presencia en el entorno de los parques en funcionamiento: Entredicho, San Cristóbal de Aguilón y Fuendetodos I y II, y de los parques proyectados Las Majas, Las Majas II, Las Majas III, Las Majas IV, Las Majas V, Las Majas VIA, El Saso, La Rinconada, Cañacoloma, Sierra de Luna y Argovento, con cerca de 300 aerogeneradores en total. El estudio de impactos acumulativos y sinérgicos califica como severos los impactos causados por afección a territorios de grandes rapaces, por efecto barrera y por mortalidad por colisión, estimando que tras la aplicación de una serie de medidas protectoras y correctoras el impacto disminuiría a moderado excepto en el caso de la afección a territorios de grandes rapaces que seguiría como impacto severo. Teniendo en cuenta el gran número de aerogeneradores que pueden llegar a instalarse en gran parte del perímetro circundante atendiendo a los proyectos eólicos solicitados, en tramitación o plenamente operativos en las comarcas de Campo de Belchite, Campo de Cariñena y Campo de Daroca, cabe prever un incremento proporcional de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águilas real, perdicera, culebrera, milanos, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies.

Por todo ello, el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros incluido en el plan de vigilancia ambiental debe aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando, al menos, 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal tal y como propone el estudio de impacto ambiental, y semanal en periodos migratorios durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque, poniendo en común los resultados para la totalidad de los parques proyectados para el complejo Las Majas. Se deberán incluirían tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces rupícolas nidificantes en la ZEPA con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha de los parques eólicos. Debe establecerse además la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

El proyecto conjunto con otros parques eólicos proyectados en la zona para la subestación eléctrica transformadora y la línea eléctrica de evacuación permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna y el paisaje, a pesar el gran número de aerogeneradores existentes y proyectados en el entorno. La aplicación de varias de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas para la protección de avifauna (marcajes, planes de gestión del hábitat, seguimientos poblacionales, etc.) requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias importantes que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

El estudio de impacto ambiental presentado junto con las adendas de avifauna, quirópteros y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Las Majas III", analizan y valoran adecuadamente los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación del parque eólico en concurrencia con el resto de parques eólicos y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona, podrán provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno, que solamente pueden prevenirse y corregirse en la medida de lo posible, mediante la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias específicas, así como mediante la aplicación de un plan de vigilancia ambiental extenso y ampliado para el conjunto de parques eólicos proyectados para el complejo de Las Majas. Se considera, sin embargo, que las medidas correctoras y compensatorias pueden ampliarse de forma que, por una parte, permitan minimizar en la medida de lo posible los accidentes de la avifauna con las instalaciones, y por otra parte, puedan plantearse medidas que faciliten o promuevan el desarrollo y seguimiento de las especies afectadas en otras zonas próximas.

En fecha 11 de diciembre se comunicó trámite de audiencia al promotor y se comunicó tal circunstancia al órgano sustantivo y a los ayuntamientos y comarcas afectados. En fecha 15 de diciembre aporta el promotor un escrito señalando una apreciación respecto a la aplicación de la declaración a las líneas aéreas del entorno al parque y solicitando que se continúe el expediente y se emita la declaración de impacto ambiental. Atendiendo a lo solicitado se ha matizado la medida complementaria para acotarla y facilitar su implementación.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de parque eólico "Las Majas III", de 33 MW, ubicado en los términos municipales de Aguilón, Azuara y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Desarrollos Eólicos Las Majas V, S.L., el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se propone la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico "Las Majas III" resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "Las Majas III", en su estudio de impacto ambiental y en las adendas de avifauna, quirópteros y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Las Majas III", ubicado en los términos municipales de Aguilón, Azuara y Fuendetodos, promovido por Desarrollos Eólicos Las Majas V, S.L. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

3. El proyecto del parque eólico "Las Majas III" queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (línea de evacuación) del presente parque y del resto de parques eólicos proyectados en la zona, y a la obtención de una evaluación ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto.

4. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda afectar a los impactos ambientales evaluados en la presente declaración, se deberá presentar ante el INAGA para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. De forma previa al inicio de las obras, se deberán tramitar ante del INAGA los correspondientes expedientes de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón y concesión de uso privativo del M.U.P. según el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

7. En materia de arqueología y paleontología deberán cumplirse las prescripciones establecidas en la Resolución de 9 de enero de 2017, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio respecto a lo establecido en relación con el resultado de las prospecciones paleontológicas efectuadas. Además, conforme a la adenda del EsIA, si en el transcurso de los trabajos se produjera hallazgo de restos fósiles de interés deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilifero como del material recuperado, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

8. Se dispondrá de la correspondiente autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, para iniciar las obras reflejadas en el proyecto y para los transportes especiales que se requieran.

9. Se incluirá una adenda al estudio de impacto ambiental para su posterior aplicación en las fases de construcción y explotación del parque con las siguientes medidas preventivas y correctoras:

9.a) Se instalarán en los extremos de las alineaciones (aerogeneradores 1, 3, 4, 9 y 10) medidas de innovación e investigación en relación a la vigilancia de la colisión de aves, que incluirá, entre otras posibles medidas, alguna de las siguientes y que se establecieron para los parques eólicos "I+D El Espartal" o "I+D Acampo Hospital": seguimiento de aerogeneradores mediante cámara web, instalación de sensores que permitan detener el aerogenerador en caso de riesgo evidente de colisión y señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves.

9.b) Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no son necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

9.c) Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos en las proximidades del parque eólico que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los agentes de protección de la naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

9.d). La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

9.e) Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas de Azuara y Almonacid de la Cuba, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

10. Las medidas complementarias planteadas en el estudio de avifauna y estudio de impactos acumulativos y sinérgicos que prevén acciones de apoyo al Plan de Recuperación del Águila Perdicera en Aragón, programas de marcaje de animales mediante tecnología Satélite y acciones de mejora de hábitats de alimentación, o la aplicación de planes de gestión con acciones de apoyo a la conservación de alondra ricotí o cernícalo primilla, se ampliarán con la adopción de otras medidas enfocadas directamente a la recuperación de hábitats y número de individuos que podrán verse afectados por el conjunto de las instalaciones. Todas las medidas complementarias se iniciarán en un periodo máximo de tres años tras el comienzo de las obras, se coordinarán con el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y se prolongarán durante toda la vida útil del parque eólico. Las medidas a adoptar, además de las incluidas en la documentación presentada son las siguientes:

10.a) En zonas situadas dentro del ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera y próximas a áreas críticas, o dentro de ámbitos ZEPA, se estudiara la posibilidad de instalación de majanos para lagomorfos de forma que se incentiven las poblaciones de conejos para atraer a estas zonas de alimentación a las especies de avifauna desplazadas por la instalación de los parques eólicos.

10.b) Se corregirán los apoyos de las líneas eléctricas, del grupo promotor Forestalia o vinculadas al mismo, existentes en el entorno del parque (3 km de radio desde cada uno de los aerogeneradores) que se identifiquen como apoyos peligrosos para la avifauna por no disponer de las medidas de protección establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, o en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, según su ubicación. La propuesta de líneas a corregir, con su proyecto técnico, será trasladada al INAGA para su valoración previamente a su ejecución.

10.c) Se propondrán superficies situadas en los extremos del complejo Las Majas, entre la población de Azuara y los primeros aerogeneradores, y entre la población de Fuendetodos y los primeros aerogeneradores, donde se facilitará la restauración del medio estepario en parcelas de erial, taludes o ribazos para ampliar el hábitat de especies de avifauna esteparia en esas zonas, especialmente para alondra ricotí, más alejadas de los parques eólicos, de forma que se fomente su uso en detrimento de las zonas con mayores posibilidades de accidentes.

10.d) Se planteará y valorará la construcción de un comedero de necrófagas alejado de las zonas con parques eólicos proyectados o en funcionamiento, o con recurso eólico explotable, para atraer a las poblaciones de buitres y alimoches por rutas y lugares sin riesgo de colisión. El comedero en su ubicación planteada, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

11. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

12. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

13. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

14. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

15. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas de avifauna, quirópteros y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Las Majas III", así como los siguientes contenidos:

15.a) Dado que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en el entorno, los resultados del plan de vigilancia del parque eólico "Las Majas III" deberán ponerse en común y realizar un estudio conjunto con los resultados de los distintos planes de vigilancia para la totalidad de los parques eólicos del complejo Las Majas, es decir: Las Majas, Las Majas II, Las Majas III, Las Majas IV, Las Majas V, Las Majas VIA y, en su caso, otros parques del mismo complejo que se pudieran proyectar en un futuro.

15.b) En función de los resultados, se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

15.c) Para el seguimiento de la mortalidad de aves, se adoptará el protocolo que propuso el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

15.d) Se deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque, y semanal en los periodos de migraciones. Se deberán incluirían tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las especies de avifauna que se censaron durante la realización de los trabajos del EsIA y adendas de avifauna, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

15.e) Se realizará el seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de águila perdicera, alimoche chova piquirroja, milano real, sisón común y alondra de Dupont, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. También se aportará la información y resultados obtenidos de las medidas de innovación e investigación.

15.f) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

15.g) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

15.h) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

15.i) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

16. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable, archivos vídeo, en su caso, e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

17. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

18. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de diciembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL